miércoles, 1 de junio de 2011

ACOSO LABORAL = MOBBING = MALTRATO



El acoso laboral o Moobing, proviene del verbo inglés "to mob", cuya traducción literal podría ser atropellar, acosar, molestar, linchar, atacar en masa, etc...
Se refiere a la acción de una o varias personas de una empresa,sociedad o institución contra un compañero de trabajo,con el fin de conseguir que abandone su puesto de trabajo.Se puede definir como el maltrato psicologico reiterado y con un objetivo determinado.

El Acoso psicológico en el trabajo tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología. Se practica acosando grupalmente de tal manera que la víctima "estigmatizada" no pueda defenderse, que no pueda hablar o que su palabra ya no tenga ningún valor. La indefensión de la víctima proviene de la pasividad de los testigos de la violencia, que permiten la destrucción de otro ser humano de manera indignamente cobarde.




No tiene las mismas consecuencias ni provoca las mismas reacciones en todas las personas, debido fundamentalmente a que las diferencias entre las habilidades, capacidades y recursos para afrontarlas pueden ser muy distintas; no obstante, sus consecuencias son devastadoras en la mayor parte de los casos.

Para la víctima el mobbing se manifiesta, ante todo, a través de problemas de salud relacionados con la somatización de la tensión nerviosa.
La persona afectada puede presentar diversas manifestaciones de patologías psicosomáticas desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos: palpitaciones, temblores, desmayos, dificultades respiratorias, gastritis y trastornos digestivos, pesadillas, sueño interrumpido, dificultad para conciliar el sueño, dolores de cabeza y/o de espalda, entre las dolencias más frecuentes.

El estrés, característico de las situaciones de hostigamiento, aparece como un trauma para la persona que lo sufre. Este trauma es tanto mayor cuanto menor es el apoyo que recibe de sus compañeros, es decir, cuanto más aislada se encuentra la persona. Llegado este momento la víctima suele revivir los acontecimientos de forma sistemática, especialmente durante el sueño en forma de pesadilla.
Tras el hostigamiento se disparan los mecanismos de alerta de la víctima. Aparece una hipervigilancia permanente, lo que supone que se encuentre en una constante situación de alerta ante cualquier estímulo exterior que pueda generar la más mínima sospecha de agresión. Esto da lugar, entre otras cosas, a que se altere el sueño y se pierda el apetito. Debido a ello, el acosado, comienza a disminuir el rendimiento en su trabajo dando, de forma involuntaria, nuevos argumentos al acosador.


El acoso moral atenta contra los derechos fundamentales
La necesidad de abordar jurídicamente el acoso moral deriva de la relevancia constitucional del tema, pues tal conducta excede del ámbito de las relaciones interpersonales de carácter privado y alcanza una dimensión político-pública al entrañar una lesión de la integridad moral de la persona.
El acoso moral supone siempre un atentado al derecho a la integridad moral consagrado en el art.15 de la Constitución Española, entendiéndose por tal el derecho a ser tratado con el respeto que merece una persona por el mero hecho de serlo. Pero es que además y dado que el acoso moral se presenta en la práctica bajo una diversidad de formas y con un alcance pluriofensivo, afecta no solamente al derecho a la integridad moral sino también a otros derechos básicos del trabajador que pueden verse eventualmente afectados en atención a la modalidad que adopte.
Entre los más frecuentes:
• El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, cuando el acoso se base en algún motivo discriminatorio: el sexo, la edad, las creencias religiosas, la raza, etc
. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, cuando se revelan datos de la vida privada y familiar de la víctima; cuando se difunden imágenes o fotografías de la víctima de modo ilícito; cuando se la ridiculiza haciendo referencias a su sexualidad, a su vida sexual, a su apariencia física, a una discapacidad o enfermedad, a sus costumbres o a sus convicciones ideológicas; cuando se hacen circular rumores sobre posibles enfermedades mentales de la víctima u otro tipo de cuestiones personales e íntimas; cuando se imitan su voz y/o sus gestos con el propósito de burlarse de ella.
. La libertad de expresión y comunicación, cuando se impida a la víctima expresarse o comunicarse con otros (por ejemplo, cuando la dirección o un superior jerárquico prohíbe al conjunto de trabajadores dirigirle la palabra o darle la palabra para que exprese su punto de vista); se manipule la información que recibe o pretende transmitir; o se ignore su presencia
. Los derechos profesionales: ocupación efectiva; promoción y formación profesional y dignidad profesional, cuando se prive a la víctima de ocupación efectiva alguna o se le asignen tareas absurdas o inútiles o tareas muy inferiores a su competencia profesional.

 
  Perfil del acosador y de la víctima: Víctima


La persona afectada puede presentar diversas manifestaciones de patologías psicosomáticas desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos: palpitaciones, temblores, desmayos, dificultades respiratorias, gastritis y trastornos digestivos, pesadillas, sueño interrumpido, dificultad para conciliar el sueño, dolores de cabeza y/o de espalda, entre las dolencias más frecuentes.

Perfil del acosador y de la víctima: Agresor

El Acoso moral en el trabajo define a estas personas como " resentidas, frustradas, envidiosas, celosas o egoístas, teniendo uno, o varios o todos estos rasgos en mayor o menor medida. Están necesitadas de admiración, reconocimiento y protagonismo y lo que quieren es figurar, ascender o aparentar, aun cuando simplemente deseen hacer daño o anular a otra persona.

El sujeto activo de la presión laboral tendenciosa no es consciente en ningún momento anterior al juicio, de que algo malo ha hecho, pues entiende que lo único que ha hecho es cumplir estrictamente con su trabajo, y si está ahí es por los problemas personales que tiene el demandante o denunciante.
Con carácter general los mobbers o agresores no se centran en sujetos serviciales y disciplinados. Lo que parece que desencadena su agresividad y toda la serie de conductas de acoso es la envidia por los éxitos y los méritos de los demás, entendida esta envidia como un sentimiento de codicia, de irritación rencorosa, que se desencadena a través de la visión de felicidad y de las ventajas del otro.
Muy probablemente lo que subyace en el fondo es el miedo de los hostigadores a perder determinados privilegios, por lo que la ambición desenfrenada empuja a eliminar drásticamente cualquier posible obstáculo que se interponga en el camino.


Cuando hablamos de agresor conviene hacer una distinción entre aquellos que colaboran con el comportamiento agresivo de forma pasiva, y que analizaremos más detalladamente en el apartado dedicado al entorno, y aquellos que protagonizan la agresión practicándola de forma directa.
Concepto de acoso moral desde una perspectiva jurídica 
"Toda conducta reiterada en un período de tiempo más o menos prolongado, efectuada por una o varias personas y dirigida generalmente contra otra, que tenga por finalidad o efecto un trato objetivamente degradante con la consiguiente lesión de la integridad moral de la personal afectada y la degradación de su ambiente de trabajo".

"recurrentes acciones reprobables o claramente hostiles emprendidas contra trabajadores/as individuales, de tipo ofensivo, de tal modo que suponen el aislamiento de estos trabajadores/as del colectivo que opera en el lugar de trabajo"

" las conductas abusivas y reiteradas de todo género, externas o internas a la empresa o institución, que se manifiesten principalmente en comportamientos, palabras, intimidaciones, actos, gestos y escritos unilaterales, que tengan por objeto o por efecto atentar a la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un trabajador, o de otra persona a la que este capítulo le sea aplicable con ocasión de la ejecución de su trabajo, poner en peligro su empleo o crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".

"Ningún trabajador puede sufrir las conductas repetidas de acoso moral que tengan por objeto o por efecto una degradación de las condiciones de trabajo susceptible de afectar sus derechos y su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional"



JURISPRUDENCIA POR MOBBING LABORAL

El TS estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por las empresas frente a la sentencia que las condenó solidariamente a abonar a la trabajadora accionante una indemnización por daños y perjuicios derivados de acoso moral por parte de un compañero. La Sala señala que la responsabilidad empresarial no puede basarse en los deberes de prevención de riesgos laborales, sino que se trata de una responsabilidad empresarial que, únicamente, puede exigirse por la vía de la responsabilidad contractual, pero sólo para el caso de que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios que denoten su conocimiento de la situación de acoso a la que está siendo sometida una trabajadora por parte de un compañero de trabajo.
En el FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO, se señala:
"El art. 4.2, e) del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador "al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étinico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual", lo cual se corresponde con el correlativo deber del empresario a ejercitar sus facultades de dirección respetando esos derechos del trabajador y garantizando, en lo posible una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Y siendo ésto así, la responsabilidad empresarial en casos como el que nos ocupa vendrá dada por la vía de la responsabilidad contractual, pero sólo para el caso de que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios que denoten su conocimiento de la situación de acoso.





"Te escogerá de entre la multitud, te desarmará con sus palabras y te controlará con su presencia. A tí te encantarán su ingenio y sus planes. Te lo hará pasar bien, pero piensa que después te pasará factura. Te sonreirá y te engañará y, luego, te atemorizará con su mirada. Y cuando haya acabado contigo, y ten por seguro que lo hará, te abandonará llevándose consigo tu inocencia y tu orgullo. Te dejará más triste, pero no más sabio, y durante mucho tiempo te preguntarás qué pasó y qué hiciste mal. Y, después, si otra persona así llama a tu puerta, ¿abrirás?".



El acoso moral, nos proporciona una serie de características propias de las personalidades narcisistas que nos pueden ayudar a detectar un perseguidor u hostigador en el lugar de trabajo:
- El sujeto tiene una idea grandiosa de su propia importancia.
- Le absorben fantasías ilimitadas de éxito y de poder.
- Se considera especial y único.
- Tiene una necesidad excesiva de ser admirado.
- Piensa que se le debe todo.
- Explota al otro en sus relaciones interpersonales.
- Carece de empatía aunque pueden ser muy brillantes socialmente.
- Puede fingir que entiende los sentimientos de los demás.
- Tiene actitudes y comportamientos arrogantes.
Los narcisistas tienen algunas características propias de los paranoicos aunque no lo son:
  • Los perversos narcisistas pueden presentarse como moralizadores y suelen dar lecciones de rectitud a los demás.
  • Tienen una gran rigidez psicológica, obstinación, intolerancia, racionalidad fría, dificultad para mostrar emociones positivas y desprecio al otro.
  • Muestran desconfianza, un temor exagerado de la agresividad ajena, sensación de ser la víctima de la crueldad del otro, celos, suspicacia.
  • Suelen hacer juicios equivocados, interpretan acontecimientos neutros como si fueran adversos.
El acosador tiene claras sus limitaciones, deficiencias y su incompetencia profesional, siendo consciente del peligro constante al que está sometido en su carrera. Es el conocimiento de su propia realidad lo que les lleva a destrozar las carreras de otras personas.

 
Fases del Mobbing: Estigmatización
El acosador, en este periodo, pone en práctica toda la estrategia del acoso utilizando sistemáticamente y durante un tiempo prolongado, una serie de comportamientos perversos para ridiculizar y apartar socialmente a la víctima. Es la parte más fuerte.El acosador busca apoyo entre los demás compañeros desacreditando al damnificado e incluso utilizando estrategias que implican represalias para los colegas que no le apoyen.
A pesar de que estas conductas tienen formas de expresión muy variadas, presentamos a continuación algunas de las más habituales:

La víctima se siente culpable y se puede llegar a preguntar qué es lo que hace mal. Niega las evidencias ante la pasividad, rechazo o ignorancia del resto del grupo al que pertenece. Es una fase muy duradera y acaba por minar la moral del acosado. Si la víctima no cuenta el problema a sus compañeros o no habla con el acosador para aclarar la situación se pasa a la siguiente fase.
a) Ataque a la víctima a través de medidas organizacionales:
  • Designar los trabajos peores o más degradantes.
  • Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos.
  • Designar tareas por debajo de sus cualificaciones o habilidades.
  • No asignar ningún tipo de trabajo.
  • Exceso de trabajo ( presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir).
  • Tácticas de desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.
b) Aislamiento social.
  • Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros.
  • Traslado a un puesto de trabajo aislado.
  • Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.
c) Ataques a la vida privada de la persona.
  • Críticas constantes a la vida privada.
  • Terror a través de llamadas telefónicas.
  • Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades.
  • Burlarse de algún defecto personal.
  • Imitar los gestos o la voz de la víctima.
  • Ataques a las actitudes y creencias políticas y/o religiosas.
d) Violencia física.
  • Acoso o violencia sexual.
  • Amenazas de violencia física.
  • Maltrato físico.
e) Agresiones verbales.
  • Gritar o insultar.
  • Críticas permanentes al trabajo de las personas.
  • Amenazas verbales.
f) Difusión de rumores falsos o difamación de la persona.



Consecuencias personales que afectan a los trabajadores que sufren violencia y hostigamiento en el lugar de trabajo

  • Afectación muy diversa
    • Miedo acentuado y contínuo       
  • Ansiedad Estado constante
    • Sentimientos de amenaza
  • Agravamiento de problemas previos
    • Enfermedades
    • Transtornos diversos
  • Generalización de la ansiedad
    • Sentimientos de:
      • Fracaso
      • Impotencia
      • Frustración
      • Infravaloración
      • Apatía
  • Transtornos emocionales
  • Distorsiones cognitivas
    • Concentración
    • Atención
    • Memoria
  • Comportamientos sustitutorios
    • Adicciones
    • Conductas de evitación
  • Agravamiento de problemas previos    
    • Enfermedades
    • Trastornos diversos
  • Transtornos psicosomáticos
    • Somatizaciones múltiples
    • Alteraciones del sueño
    • Trastornos de la alimentación
  • Trastornos de la conducta social
    • Susceptibilidad
    • Hipersensibilidad
    • Aislamiento
    • Evitación
    • Irritabilidad
    • Agresividad
    • Inadaptación
  • Afectación grave
    • Indefensión
    • Depresión grave
    • Suicidio

Si te sientes identificad@....¡ No te lo pienses,DENUNCIALO !

1 comentario:

  1. ojala Se acabe el acoso sexual laboral! mi hija perdio su trabajo gracias a un tipo de esta calaña!

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